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Coordinación de Posgrado


 

En el Estatuto Orgánico del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, cuya función principal es la de precisar la competencia de los órganos y de las instancias de apoyo académico y administrativo del Centro, se anota en el artículo 23 que " las Secretarías Académica y Administrativa, contarán para su funcionamiento con Coordinaciones y Unidades". La Coordinación de Posgrado es una entidad dependiente de la Secretaría Académica.
El Estatuto General Universitario dice respecto a la Secretaría Académica: "…es la dependencia auxiliar de la Rectoría, responsable de integrar en un proyecto global los diferentes ámbitos del trabajo académico" (Capítulo III, articulo 123 del Estatuto General Universitario). El artículo 125 en sus fracciones II y VII señala dentro de las atribuciones y funciones de los Secretarios Académicos el "recomendar al Rector de Centro, al Consejo de Centro y demás autoridades competentes, iniciativas y estrategias de innovación, diversificación y desarrollo curricular. ; (…) Coordinar, con acuerdo del Rector de Centro, las acciones de apoyo para el desarrollo científico y tecnológico de las dependencias adscritas".
La Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, señala respecto a las Coordinaciones de Programas Docentes (Art. 68): "Las Coordinaciones de Carrera, para nivel de licenciatura, y las Coordinaciones de Posgrado serán las instancias facultadas para diseñar, administrar y evaluar las acciones de planeación, operación, y de seguimiento de los planes y programas curriculares a su cargo".
El Capitulo IX del Estatuto General Universitario dice respecto de las Coordinaciones de Programas Académicos:
"Para Coordinar la operación de los programas educativos en los Centros Universitarios, habrá Coordinadores de Carrera para nivel licenciatura y Coordinadores de Posgrado para las Especialidades, Maestrías y Doctorados" (art. 150).